1. Qué es el modelo 303 (y por qué importa hacerlo bien)
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Forma parte del régimen general español (Ley 37/1992 del IVA) y deben presentarlo todos los empresarios y profesionales que no estén en regímenes especiales que lo eximan (módulos en algunos casos, recargo de equivalencia, agricultura, ganadería y pesca).
La mecánica es simple sobre el papel: cada trimestre declaras lo que has cobrado de IVA a tus clientes (IVA repercutido), restas lo que has pagado de IVA en compras y gastos afectos al negocio (IVA soportado), y el resultado lo ingresas a Hacienda. Si te sale negativo (más soportado que repercutido), o lo dejas a compensar para el siguiente trimestre o pides devolución en el último 303 del año.
En la realidad de un restaurante, lo complicado son los matices: qué tipo de IVA aplicas a cada cosa, qué gastos son deducibles, cómo separas el IVA de la base, qué pasa con las propinas, qué pasa con los pedidos de delivery, qué hacer cuando el cliente paga con varios métodos. Vamos a verlo.
2. Plazos 2026 del modelo 303
| Trimestre | Periodo | Plazo presentación | Si domicilias |
|---|---|---|---|
| 1T | 1 enero – 31 marzo | 1 – 20 abril | 1 – 15 abril |
| 2T | 1 abril – 30 junio | 1 – 20 julio | 1 – 15 julio |
| 3T | 1 julio – 30 septiembre | 1 – 20 octubre | 1 – 15 octubre |
| 4T | 1 octubre – 31 diciembre | 1 – 30 enero (año siguiente) | 1 – 25 enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prolonga al siguiente día hábil. La presentación es obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT — necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Tu gestoría lo presenta por ti si te lo lleva.
El plazo no admite prórroga. Presentar fuera de plazo conlleva recargos: 1 % + 1 % adicional por cada mes de retraso completo, máximo 12 % (Ley 11/2021). Si Hacienda te requiere antes de presentar voluntariamente, el recargo sube y se convierte en sanción.
3. Tipos de IVA aplicables en hostelería
Aquí está el matiz que más confusión genera. La normativa distingue tres tipos en función de qué se vende:
Tipo reducido (10 %): el que vas a usar la mayoría de las veces
- Servicios de hostelería prestados con consumo en local (comer en mesa).
- Comida para llevar (take-away) si es comida transformada (cocinada).
- Bebidas servidas con la comida en consumo en mesa, incluidas alcohólicas.
- Servicios de catering y banqueting.
Tipo general (21 %): cuando vendes productos sueltos
- Bebidas alcohólicas vendidas aisladamente para llevar (botella de vino que el cliente se lleva sin consumición en local).
- Refrescos vendidos para llevar fuera de un servicio de restauración.
- Café o té sueltos vendidos en grano/molido para llevar.
- Productos no alimentarios (merchandising, libros de cocina, productos de regalo).
Tipo superreducido (4 %): productos básicos no transformados
- Pan común, harinas, leche, huevos, frutas y verduras frescas, legumbres y cereales sin elaborar — solo si los vendes tal cual, sin transformación.
La regla práctica es: si lo cocinas, lo emplatas o lo sirves en mesa, es 10 %. Si vendes productos sin transformar para llevar, mira la categoría del producto.
4. Qué IVA puedes deducir y cuál no
Para deducir el IVA soportado en una compra o gasto, tienen que cumplirse simultáneamente:
- Que el gasto esté afecto a la actividad económica de manera directa y exclusiva.
- Que tengas factura completa con tus datos fiscales (no vale ticket simplificado).
- Que el proveedor sea sujeto pasivo del IVA y haya repercutido el impuesto correctamente.
- Que la deducción se realice en el plazo de cuatro años desde la fecha de la factura.
Gastos típicos 100 % deducibles
- Compras de género (alimentos, bebidas, productos para revender).
- Alquiler del local de hostelería.
- Suministros del local (electricidad, agua, gas, internet del local).
- Software de gestión, carta digital y TPV (FlexFood entra aquí).
- Limpieza, mantenimiento y reparaciones del local.
- Material de hostelería (vajilla, cristalería, uniformes).
- Marketing y publicidad (Google Ads, Meta Ads, diseño de carta).
- Asesoría y gestoría.
- Formación profesional para el equipo.
Gastos parcialmente deducibles
- Vehículo: 50 % del IVA si demuestras uso mixto (negocio + personal). 100 % solo si está exclusivamente afecto y puedes probarlo.
- Móvil personal usado para reservas/pedidos: proporción razonable, justificable.
- Comidas y manutención del titular: deducibles si son durante desplazamiento profesional, dentro de los límites del IRPF y siempre con factura.
Gastos NO deducibles
- Atenciones a clientes y comidas de empresa con socios/familia.
- Joyas, obras de arte, alfombras (presunción legal de uso personal).
- Gastos sin factura completa.
- Gastos de actividades económicas distintas a la registrada en el IAE.
- Gastos del cónyuge o familiares que no estén dados de alta como trabajadores.
5. Ejemplo numérico real para un bar
Bar de tapas en Madrid, 2T 2026, autónomo en estimación directa. Ingresos brutos del trimestre: 22.000 € (todo cobrado al 10 % de IVA por ser servicio de hostelería en local).
Cálculo del IVA repercutido:
- Total cobrado: 22.000 € (IVA incluido).
- Base imponible: 22.000 / 1,10 = 20.000 €.
- IVA repercutido: 22.000 − 20.000 = 2.000 €.
Cálculo del IVA soportado en gastos del trimestre:
| Concepto | Total con IVA | Tipo | IVA soportado |
|---|---|---|---|
| Compras género (carne, pescado, verdura) | 4.400 € | 10 % | 400 € |
| Bebidas alcohólicas para reventa | 3.025 € | 21 % | 525 € |
| Pan | 312 € | 4 % | 12 € |
| Alquiler local | 1.815 € | 21 % | 315 € |
| Suministros (luz, agua, gas) | 968 € | 21 % | 168 € |
| Software de gestión (3 meses × 39 €) | 141,57 € | 21 % | 24,57 € |
| Gestoría | 363 € | 21 % | 63 € |
| Total IVA soportado | 1.496,86 € |
Resultado del 303 del 2T: 2.000 − 1.496,86 = 503,14 € a ingresar a Hacienda.
6. ¿Aplica el recargo de equivalencia a un restaurante?
Casi nunca. El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en atribución de rentas) que vendan bienes sin transformación a particulares.
La actividad de un restaurante implica transformación (cocinar, emplatar, servir). Por tanto los epígrafes 671 (restaurantes), 672 (cafeterías) y 677 (catering, dark kitchens) están fuera del recargo de equivalencia.
Sí podría aplicar en un kiosco de prensa o tienda de alimentación que no transforma. La casuística completa la analizamos en el post dedicado: recargo de equivalencia y restaurantes.
7. Errores típicos al rellenar el modelo 303
- Confundir base imponible con total cobrado. El "10 € (IVA incluido)" del ticket es una base de 9,09 € + 0,91 € de IVA, no 10 € + IVA del 10 % (que serían 11 €).
- Deducir IVA de tickets simplificados sin tus datos fiscales. La AEAT exige factura completa.
- Deducir IVA del móvil personal o vehículo al 100 % cuando el uso es mixto. La norma admite 50 % en vehículos y prorrata justificable en móviles.
- No incluir cobros por TPV virtual / Stripe / Bizum business / pasarelas de delivery (Glovo, Uber Eats). Todo es ingreso del trimestre, aunque la pasarela retenga la comisión.
- Olvidar el modelo 303 a 0 en temporadas sin actividad.
- Mezclar tipos de IVA (10/21/4) sin desglose claro en la facturación. Si la AEAT inspecciona, no podrás probar la composición.
- Deducir el IVA de propinas declaradas como ingreso adicional. Las propinas voluntarias no son ingreso (consulta DGT V1626-19), no llevan IVA. Las "propinas obligatorias" (servicio incluido en factura) sí son ingreso y llevan IVA al 10 %.
8. Cómo VeriFactu cambia (a mejor) el modelo 303
El RD 1007/2023 (VeriFactu) obliga a que tu sistema informático firme y comunique cada factura a la AEAT en tiempo real. Esto no cambia los plazos ni los tipos de IVA del modelo 303, pero sí cambia cómo se calcula:
- Cada factura emitida queda registrada y comunicada. La AEAT ya tiene tu IVA repercutido prácticamente en tiempo real.
- El borrador del 303 se genera trivialmente: tu software ya tiene los datos ordenados por tipo de IVA.
- Las inspecciones de IVA pierden margen: si tus registros VeriFactu cuadran con tu 303, no hay discusión.
- Tu gestoría deja de transcribir tickets — solo revisa el borrador y lo presenta.
Para entender cómo encaja VeriFactu en tu obligación fiscal, lee la guía completa de VeriFactu (calendario, sanciones, cómo cumplir).
9. ¿Y FlexFood? Dónde encaja hoy
FlexFood convive con tu caja o TPV actual y no emite facturas fiscales. La facturación con VeriFactu está en desarrollo, solo para España, y avisaremos a los clientes cuando esté disponible. El modelo 303 lo sigues preparando como hasta ahora, con tu gestoría y los datos de tu sistema de facturación.
Lo que sí te da FlexFood desde el primer día es orden en la sala: pedidos desde la mesa, comandas en cocina, control de mesas y, desde el plan Avanzado, estadísticas de ventas por día e historial de pedidos exportable a Excel/CSV, que te ayudan a cuadrar lo que vendes con lo que registras en tu caja.
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10. Lecturas relacionadas
- Guía completa de VeriFactu (pillar)
- Modelo 303 en hostelería: deducciones e ingresos
- Modelo 130 vs 303 en autónomos hosteleros
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